martes, 19 de febrero de 2008

Declaración universal de los derechos de las personas con VIH/sida

Esta declaración formulada y editada por el comite ciudadano antisida, se dirige a la opinión publica al objeto de conseguir la sensibilización de la misma ante los problemas de discriminación y rechazo que sufren las personas con VIH/SIDA. Todo su contenido se apoya en las recomendaciones emitidas, entre otros por la organización mundial de la salud OMS, la organización de las naciones unidas ONU, la comunidad económica europea CEE, la UNESCO y la organización internacional del trabajo OIT.

El sida es una enfermedad mas y como tal debe ser asumida por toda la sociedad . Sin embargo , hoy por hoy, es utilizada en ocasiones para justificar miedos irracionales, prejuicios atropellos abusos y violación de los derechos de las personas que la sufren.

1. Cualquier acción que vulnere los derechos de las personas con VIH/SIDA y que limite, impida o niegue su participación en actividades laborales, escolares, sociales o de cualquier otra índole, por su condición de portadores del virus o enfermos , es discriminatoria y debe ser sancionada.

2. La discriminación en el trabajo debe ser combatida. La infección del virus del SIDA no es motivo de cese laboral ni causa legal de despido y el trabajador no esta obligado a informar al empresario si esta infectado o no.

3. A ningún alumno o profesor se le puede negar el derecho a asistir a clase y a participar en las actividades escolares, por el hecho de ser portador del virus o enfermo de SIDA.

4. Negar el derecho al alojamiento o vivienda por causa del sida es una violación del articulo 47 del la constitución.

5. Las personas afectadas por el VIH/SIDA tienen el mismo derecho a la asistencia medica que el resto de los ciudadanos.

6. El derecho a la confidencialidad y a la intimidad debe ser escrupulosamente observado. Cualquier referencia a la condición de portador del virus o ala enfermedad sin el consentimiento de la persona afectada viola los derechos recogidos en el articulo 18 de la constitución.

7. La prueba para conocer la condición o no ,de portador del virus , así como cualquier tipo de examen medico, son siempre voluntarios y no pueden realizarse sin el consentimiento de la persona afectada.

8. A falta de una vacuna ,la única forma de evitar la transmisión del virus del sida es la puesta en practica de las medidas preventivas, que son: no compartir jeringuillas, usar el condón en las penetraciones vaginales y/o anales, no ingerir ni tener en la boca semen o flujo vaginal y, evitar el embarazo si se es portadora del virus.

9. Por la forma de actuar del virus ,muchas personas pueden no conocer su condición de portador del mismo hasta transcurrido cierto periodo de tiempo y durante ese periodo pueden transmitirlo. Por tanto la responsabilidad de la puesta en practica de las medidas de prevención no es solamente de las personas con VIH/sida sino de todos los ciudadanos; afectados y no afectados.

10. Apoyar a las personas con vih/sida , no es solo una forma de ser solidario con ellas sino con nosotros mismos, y defender sus derechos supone defender también nuestros derechos y los de todos los ciudadanos.

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